Correcto
Según la legislación española se encuentra recogida el el Reglamento General de Conductores.
Artículo 2
Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (artículo 9., número 1, del texto articulado).
Artículo 3
Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (
artículo 9., número 2, del texto articulado).
2. Las conductas referidas a conducción negligente o temeraria tendrán la consideración de infracciones graves.
Todo aquel q circule con un ciclo, vehículo a motor o vmp ya puede andar con cuidado con los atropellos a personas, fiscalía de seg vial se ha puesto muy dura con todo eso, siendo casos contados los q se le achaca la responsabilidad al peatón.
Osea q si no queréis dolores de cabeza, cuando vayáis x un parking, carril bici o cruzando indebidamente y veis a un peatón, frenar. Avisados quedáis