trane
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En nuestro ordenamiento jurídico la prescripción de los delitos se regula en el artículo 131 del Código Penal, que de forma resumida viene a decir lo siguiente:
"Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
(.../...)
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona."
La pregunta es sencilla ¿Estáis de acuerdo en que los delitos prescriban por el transcurso del tiempo? ¿Estáis parcialmente de acuerdo y por qué? ¿estáis en desacuerdo?
Yo estoy de acuerdo, con que es una figura que debe existir, pero declararía imprescriptibles también los delitos de homicidio o asesinato consumado o intentado, así como los delitos de agresión sexual tanto consumados como intentados (estos sí que prescriben en el derecho español)
"Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
(.../...)
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona."
La pregunta es sencilla ¿Estáis de acuerdo en que los delitos prescriban por el transcurso del tiempo? ¿Estáis parcialmente de acuerdo y por qué? ¿estáis en desacuerdo?
Yo estoy de acuerdo, con que es una figura que debe existir, pero declararía imprescriptibles también los delitos de homicidio o asesinato consumado o intentado, así como los delitos de agresión sexual tanto consumados como intentados (estos sí que prescriben en el derecho español)
