Si nos ceñimos a la ley, estos son los derechos y obligaciones de ambas partes del mostrador
1. Duración
El trabajador tiene derecho a un mínimo de
30 días naturales de vacaciones por año trabajado.
“Naturales” significa que incluyen fines de semana y festivos (no son 30 días laborables).
Los convenios colectivos o contratos pueden mejorar este mínimo, pero nunca reducirlo.
2. Cuándo pueden tomarse
Las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Es decir, no las decide solo el trabajador ni solo la empresa.
Normalmente, se acuerdan según el calendario de vacaciones de la empresa, que debe hacerse público con antelación.
3. Derecho a conocer las fechas
El trabajador tiene derecho a
conocer las fechas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
4. ¿Pueden tomarse todas seguidas?
Sí,
pueden tomarse los 30 días seguidos,
si ambas partes están de acuerdo.
Pero en la práctica muchas empresas dividen las vacaciones (por ejemplo, 15 días en verano y 15 en otra época), siempre respetando el acuerdo con el trabajador o el convenio colectivo.
5. ¿Puede el empleador negar las vacaciones?
No puede negarlas arbitrariamente.
El empresario no puede impedir que el trabajador disfrute sus vacaciones dentro del año natural.
Lo que sí puede hacer es organizar las fechas para compatibilizar las necesidades del servicio, siempre que respete los derechos del trabajador.
6. ¿Pueden acumularse o retrasarse?
Las vacaciones deben disfrutarse
dentro del año natural,
no se pueden acumular para el siguiente, salvo que haya acuerdo o imposibilidad por causa justificada (por ejemplo, una baja médica o maternidad/paternidad).
En esos casos, se pueden disfrutar después, incluso si ha terminado el año.
Referencia legal : Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).