La posibilidad de expulsar a un MENA (Menor Extranjero No Acompañado) en España está fuertemente limitada por la legislación actual, que prioriza el principio del interés superior del menor y los derechos fundamentales de la infancia. Para poder llevar a cabo una expulsión generalizada de MENAS, habría que modificar o incluso derogar una serie de leyes y tratados, lo cual tendría implicaciones muy profundas a nivel legal, social e internacional.
Aquí están las leyes y marcos normativos que actualmente protegen a los MENAS y que deberían ser modificados para posibilitar su expulsión:
* Constitución Española:
* Artículo 39.4: Establece que "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos". Esto vincula a España a los tratados internacionales sobre derechos del niño.
* Artículo 10.2: Reconoce que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
* Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería):
* Esta ley, en su Título IV, capítulo III, regula específicamente la situación de los menores extranjeros indocumentados, estableciendo un procedimiento de protección y tutelaje.
* El Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que modifican el Reglamento de la Ley de Extranjería, han reforzado la protección de los MENAS, facilitando su documentación, acceso a la residencia y al mercado laboral al cumplir la mayoría de edad. Para expulsarlos, se tendrían que revertir estas reformas y modificar artículos como el 35, 196, 197 y 198 del Reglamento, que se centran en su protección y regularización.
* Habría que eliminar las previsiones que establecen que no se puede expulsar a menores mientras se gestiona su permiso de residencia, o que la autoridad competente debe facilitarles información sobre retorno voluntario al alcanzar la mayoría de edad, pero no obligar a la expulsión.
* Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LPJM):
* Esta ley se aplica a "los menores de 18 años que se encuentren en territorio español", sin distinción de nacionalidad. Establece el interés superior del menor como principio rector para cualquier decisión que les afecte. Modificar esta ley para excluir a los MENAS de su protección iría en contra de principios fundamentales de la infancia.
* Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM):
* Esta ley establece un régimen penal específico para menores de edad, que prioriza medidas educativas y reinsertadoras sobre la privación de libertad y las penas de expulsión. Si un MENA comete un delito, se le aplica esta ley, y la expulsión es una medida excepcional y solo bajo determinadas circunstancias, nunca automática. Para una expulsión generalizada por delito leve, habría que modificar esta ley para permitir la expulsión directa, algo que es contrario a su espíritu.
* Tratados y Acuerdos Internacionales:
* Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Ratificada por España, esta Convención establece principios fundamentales como el interés superior del niño, la no discriminación y el derecho a la protección. La expulsión de un menor es una medida de último recurso y solo cuando redunda en su interés superior, algo muy difícil de justificar si implica abandonarlo a su suerte o enviarlo a una situación de riesgo.
* Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): También vinculante para España, establece el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, que podrían verse afectados por una expulsión arbitraria.
* Directivas y Resoluciones de la Unión Europea: Aunque no son tan directamente vinculantes como los tratados, establecen directrices sobre el trato a los menores no acompañados y buscan la coordinación entre estados miembros para su protección.
En resumen, cambiar las leyes para permitir la expulsión generalizada de MENAS implicaría:
* Violentar principios constitucionales: Iría en contra de la protección de los derechos de la infancia y del principio de no discriminación.
* Denunciar o incumplir tratados internacionales: España tendría que desvincularse de la Convención de Derechos del Niño u otros tratados, lo cual tendría un enorme coste reputacional y legal.
* Revertir reformas legales recientes: La tendencia ha sido hacia la protección e integración de los MENAS, no hacia su expulsión.