Arthur Morgan
Shurmano
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Ojo a la clásica jugada gubernativa con el aplazamiento de Veri*Factu.
Muchos habrán leído en las noticias que se aplaza a 2027 y lo dan por hecho. Pero no necesariamente.
Ayer, miércoles 3 de diciembre (onomástica de S. Francisco Javier), se público en el BOE el Real Decreto-ley 15-2015 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24446), sobre el aplazamiento de Veri*Factu. No obstante, el citado Real Decreto-ley incorpora también otras disposiciones de distinto alcance:
• El destino del superávit correspondiente a 2024 de entidades locales y comunidades autónomas, permitiéndoles aplicarlo a inversiones financieramente sostenibles en términos no previstos, inicialmente, para ellos.
• El régimen aplicable al personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional en Cataluña, atribuyendo a la comunidad autónoma determinadas facultades en materia de organización, selección, formación y provisión de puestos.
Aunque el Real Decreto-ley ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE, su continuidad está condicionada a su convalidación por el Congreso de los Diputados. Dicha convalidación debe producirse sobre el texto íntegro, al tratarse de un debate y votación de totalidad.
Jugada clásica vista en estos años en reiteradas ocasiones. Si la oposición pretende convalidar el aplazamiento de Veri*Factu, debe apoyar las otras dos medidas, muy polémicas. Si la oposición hace decaer el Real Decreto por las otras dos medidas polémicas, eliminaría el aplazamiento de Veri*Factu.
Así están las cosas.
Muchos habrán leído en las noticias que se aplaza a 2027 y lo dan por hecho. Pero no necesariamente.
Ayer, miércoles 3 de diciembre (onomástica de S. Francisco Javier), se público en el BOE el Real Decreto-ley 15-2015 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24446), sobre el aplazamiento de Veri*Factu. No obstante, el citado Real Decreto-ley incorpora también otras disposiciones de distinto alcance:
• El destino del superávit correspondiente a 2024 de entidades locales y comunidades autónomas, permitiéndoles aplicarlo a inversiones financieramente sostenibles en términos no previstos, inicialmente, para ellos.
• El régimen aplicable al personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional en Cataluña, atribuyendo a la comunidad autónoma determinadas facultades en materia de organización, selección, formación y provisión de puestos.
Aunque el Real Decreto-ley ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE, su continuidad está condicionada a su convalidación por el Congreso de los Diputados. Dicha convalidación debe producirse sobre el texto íntegro, al tratarse de un debate y votación de totalidad.
Jugada clásica vista en estos años en reiteradas ocasiones. Si la oposición pretende convalidar el aplazamiento de Veri*Factu, debe apoyar las otras dos medidas, muy polémicas. Si la oposición hace decaer el Real Decreto por las otras dos medidas polémicas, eliminaría el aplazamiento de Veri*Factu.
Así están las cosas.