Lorelei
Shurmano Infinite
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¿Conocíais la Ley?, me acabo de enterar hoy. ¿Qué va pasar con ir de visita a parques forestales, montes, ríos, etc...?.
Adiós a los domingueros, hasta 3000€ de multa por circular por caminos de tierra fuera de vías convencionales. El desconocimiento de la norma no exime su cumplimiento. Aunque no se sepamos que no se puede circular, nos van a multar igual.
Está prohibido.
Conviene tener claro que hasta dos leyes de carácter estatal sancionan el hecho de circular fuera de la carretera, independientemente de que hablemos de circular por mitad del campo o por pistas perfectamente habilitadas para ello.
En este caso tanto Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre como la Ley de Vías Pecuarias 3/1995 de 23 de marzo, ambas de ámbito estatal, establecen que no se puede circular con vehículos a motor por lo que popularmente se entiende como el campo salvo excepciones, por ejemplo que se trate de un camino privado o que el conductor cuente con la pertinente autorización.
Entre 500 y 3.000 euros
En este caso salvo que justifiquemos el hecho de circular por una pista para ir a una finca o asistir a una cacería o a un coto de pesca, no podemos circular fuera de la carretera, un hecho que se sanciona con entre 500 y 3.000 euros de multa en función de que el agente pueda llegar a valorar que exista un delito ecológico.
Lo curioso es que tenemos que consultar obligatoriamente con las ordenanzas municipales de la localidad en la que se encuentra la pista o el terreno en concreto por el que queremos circular, pues son las que marcan cuándo podemos o cuando no podemos y cómo podemos obtener la autorización necesaria para poder hacerlo.
La práctica del todo terreno va camino de desaparecer en España por las sanciones a las que han tenido que hacer frente muchos conductores por circular fuera de la carretera. Algunos ayuntamientos han optado por cerrar los caminos.
www.eldebate.com
Adiós a los domingueros, hasta 3000€ de multa por circular por caminos de tierra fuera de vías convencionales. El desconocimiento de la norma no exime su cumplimiento. Aunque no se sepamos que no se puede circular, nos van a multar igual.
Está prohibido.
Conviene tener claro que hasta dos leyes de carácter estatal sancionan el hecho de circular fuera de la carretera, independientemente de que hablemos de circular por mitad del campo o por pistas perfectamente habilitadas para ello.
En este caso tanto Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre como la Ley de Vías Pecuarias 3/1995 de 23 de marzo, ambas de ámbito estatal, establecen que no se puede circular con vehículos a motor por lo que popularmente se entiende como el campo salvo excepciones, por ejemplo que se trate de un camino privado o que el conductor cuente con la pertinente autorización.
Entre 500 y 3.000 euros
En este caso salvo que justifiquemos el hecho de circular por una pista para ir a una finca o asistir a una cacería o a un coto de pesca, no podemos circular fuera de la carretera, un hecho que se sanciona con entre 500 y 3.000 euros de multa en función de que el agente pueda llegar a valorar que exista un delito ecológico.
Lo curioso es que tenemos que consultar obligatoriamente con las ordenanzas municipales de la localidad en la que se encuentra la pista o el terreno en concreto por el que queremos circular, pues son las que marcan cuándo podemos o cuando no podemos y cómo podemos obtener la autorización necesaria para poder hacerlo.
La práctica del todo terreno va camino de desaparecer en España por las sanciones a las que han tenido que hacer frente muchos conductores por circular fuera de la carretera. Algunos ayuntamientos han optado por cerrar los caminos.
Adiós a los domingueros: hasta 3.000 euros de multa por circular por caminos de tierra fuera de la carretera
El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, lo que quiere decir que aunque no sepamos que no se puede circular por allí nos van a m...
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