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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la decisión de Lanbide, que exige al perceptor el reintegro de los 3.525 euros percibidos de forma indebida
Una entrada para la discoteca Moma, kebabs, pedidos de Glovo, suscripciones a plataformas de música... Un bilbaíno se ha quedado sin RGI por destinar el dinero de la ayuda a estos caprichos. La medida la ha respaldado ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha ratificado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de la capital vizcaína y, por tanto, da validez legal a las actuaciones de Lanbide. También se le exige el reintegro de los 3.524,75 euros percibidos de forma indebida.
De esta manera, los magistrados avalan la suspensión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) al confirmar que el beneficiario destinó los recursos públicos a gastos superfluos. Principalmente en hostelería, comida a domicilio, plataformas de música en streaming... El fallo también considera que este vecino de Bilbao comprometió su estabilidad financiera al pedir un préstamo de 9.500 euros a principios de 2022.
La resolución inicial de Lanbide, antes de judicializar el proceso ese año, dictó el cese temporal de ambas ayudas al detectar estas irregularidades. Cuantificaba un cobro indebido de 199,75 euros en la RGI y de 3.325 euros en la PCV. El perceptor de la ayuda apuró la vía administrativa entre 2023 y 2024. Todos sus recursos fueron denegados y Lanbide dictó la obligación formal de devolver el dinero mediante compensaciones en futuras prestaciones.
Cientos de euros en bares y comida a domicilio
Ya en los juzgados, en septiembre de 2025, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao desestimó íntegramente la demanda del afectado. Una decisión que ahora ratifica el TSJPV al desestimar el recurso de suplicación, en el que solicitaba revocar la sentencia previa y recuperar el derecho a la RGI.Los jueces consideran probados una serie de movimientos financieros incompatibles con el cobro de las ayudas. En abril de 2022, el demandante desembolsó 237 euros en varios bares, restaurantes y la discoteca Moma. En los otros meses se gastó cientos de euros también en hostelería, pedidos de comida a domicilio por Glovo y una suscripción mensual a Spotify.
El TSJPV basó su sentencia en la vulneración del Decreto 147/2010. Su artículo 12.1 impone al beneficiario la obligación inexcusable de aplicar la prestación a la cobertura de «necesidades básicas» y de «administrar responsablemente los recursos» para así evitar agravar si situación financiera. Esta dispocisión era la que el perceptor incumplía claramente, a lo que se suma la petición de un préstamo que empeoró su posición económica.
La sentencia desarbola el argumento de la defensa, que invocó la «dignidad de la persona» (Art. 10 de la Constitución Española) y los fines conceptuales de la RGI. Cabe recurso casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Retiran a un bilbaíno la RGI por gastarla en el Moma, varios bares, comida a domicilio y suscripciones a plataformas musicales | El Correo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la decisión de Lanbide, que exige al perceptor el reintegro de los 3.525 euros percibidos de forma indebida
