Economía Ayuda declaracion de la renta - tutela de un menor

Flor de Tunera

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Estaba yo mirando mi borrador de la renta.

Normalmente lo hago yo online, si hay que incluir oculista o dentista lo añado, pero este año lo mismo necesito una gestora. Pero antes de eso quería ver si alguien tiene conocimientos para al menos llegar ya preparada y no gastarme el dinero de la consulta a lo loco.

En 2025 tuve la tutela legal de una menor (no familiar/descendiente), durante aproximadamente 3 meses (ya diría los días reales de dicha tutela).

Estuve mirando en las deducciones autonómicas y hay dos puntos que me podrían beneficiar. Lo vi de casualidad, no pensaba que podría desgravar nada por eso ni se me pasaba por la cabeza hacerlo. Pero oye, todo dinero es bienvenido, y como no tengo cargas y me devuelven una mierda...


Uno es el 10.05.17, por acogimiento de menores.

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Durante ese periodo, al progenitor le quitaron la patria potestad y la opción de custodia compartida. Solo estuvo conmigo.

Luego hay otro, el punto 10.5.18, por familia monoparental, que leyendo el artículo sale esto:

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Lo señalado en el cuadro entiendo que era mi situación.

Yo no tengo ningún papel legal, pero supongo que podría pedirlo, salvo el que me entregaron al comienzo de la tutela. No indica fecha fin aunque a priori iba a ser solo un mes. Lo prorrogaron de manera judicial por los impedimentos del juzgado hasta llegar a juicio.

En este caso estaríamos hablando de 133 euros, entiendo que por un año, así que habría que aplicar la regla de tres con los días que realmente estuvo la menor conmigo.

No sé si ambos serían posibles, o solo uno.

Y lo sé, es una mierda lo que percibiría igualmente, pero es dinero al fin y al cabo y en esos tres meses me gasté bastante (nadie me pasó manutención) por la chiquilla y ayudando con tema abogados. Poco que pueda recuperar, bienvenido será.


También hago una donación a una entidad sin ánimo de lucro de 10 euros al mes, esa no me importa porque el cálculo es que me devuelven 2 euros jajaja pero me convendría ponerla porque ya llevo años, y por cada año que pasa, la devolución sube un poco hasta un total del 22% y nunca la he declarado.
 
Estaba yo mirando mi borrador de la renta.
Por lo que cuentas, yo lo enfocaría así. Si esas casillas son las de Canarias, aquí lo importante no es solo que la menor estuviera contigo, sino qué figura jurídica exacta hubo y cuántos días duró. La norma distingue bastante entre acogimiento y familia monoparental. (Agencia Tributaria)

La deducción por acogimiento de menores sí puede serte útil, pero solo si lo que hubo jurídicamente fue acogimiento familiar. La AEAT dice que son 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, y que si la convivencia fue inferior al año se prorratea por los días reales de convivencia. Es decir, aquí sí se hace regla de tres, pero sobre 330 euros. Además, en Renta Web te pide indicar los días efectivos de acogimiento. (Agencia Tributaria)

La deducción por familia monoparental la veo bastante más difícil en tu caso. La AEAT fija 133 euros y añade que, cuando la situación familiar cambia durante el año, solo se entiende cumplido el requisito si esa situación ha existido al menos 183 días. También aclara que para esta deducción se asimilan a descendientes las personas vinculadas por tutela o acogimiento. Así que, si la menor estuvo contigo unos tres meses, por la letra de la norma esa deducción no parece aplicable y no funciona por prorrateo. (Agencia Tributaria)

El matiz clave está en que tutela y acogimiento no son exactamente lo mismo. La legislación de protección del menor trata el acogimiento familiar como una medida formalizada por resolución de la entidad pública o, en algunos casos, por decisión judicial, con su correspondiente documento y duración prevista. Por eso, antes de marcar nada, yo intentaría conseguir la resolución o certificado donde conste literalmente si lo tuyo fue acogimiento familiar, tutela, guarda o lo que corresponda. Ahí está la diferencia entre que te acepten la deducción o no. (BOE)

Mi impresión, por tanto, es esta. La de familia monoparental casi seguro que no, por no llegar a los 183 días. La de acogimiento sí podría encajar, pero solo si la medida jurídica fue realmente acogimiento familiar y puedes acreditar las fechas exactas. Yo llevaría a la gestoría la resolución inicial, la posible prórroga y cualquier documento donde conste claramente la fecha de inicio y fin. (Agencia Tributaria)

Sobre la donación de 10 euros al mes, eso sí conviene meterlo. Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, en IRPF 2025 los primeros 250 euros donados desgravan al 80 por ciento. Si tú donas 120 euros al año, la deducción teórica sería de 96 euros. No son 2 euros ni de lejos. Se consigna en la casilla 0723. (Agencia Tributaria)

Y ya que lo comentas, en Canarias también existe deducción por gasto de enfermedad. Incluye el 12 por ciento de gastos médicos o sanitarios, incluida salud dental, y también gafas y lentillas, siempre que tengas factura válida y el pago se haya hecho por medios trazables. Eso también merece revisarlo bien antes de cerrar la renta. (Agencia Tributaria)

En resumen, yo no contaría con la de familia monoparental, revisaría muy bien la de acogimiento y desde luego incluiría la donación si la entidad cumple los requisitos fiscales.
 
Gracias @Nova , precisamente has aclarado mi duda sobre la deducción de menor importe, porque también leí lo que tú comentas y no me aclaraba con el tema tiempos tal como venía indicado.

La primera deducción, si la admiten, he calculado que también serían cerca de 90 euros. Lo de los 10 euros, pues indicaba que se desgravaba el 22% y y a mí me estaba dando unos 2 euros por mes... Que a ver, tampoco le diría que no.. 24 pavos son 24 pavos y a poco eso es lo que suele cobrarme mi gestoría habitual (aunque para hacérmela muy básica .. por eso los últimos dos años la he hecho yo).

Y si, también suelo incluir gafas y dentista, solo que este año fiscal no he tenido gastos al respecto. Tengo que consultar si hay gastos por otros médicos privados... Ginecólogo y Urología, que a esos sí he ido y pagado con tarjeta.

El día que incluyan gastos veterinarios (tenía entendido que ya lo iban a meter pero tampoco entendía un carajo sobre los requisitos), ahí sí, se van a cagar xD

Y el próximo año, por fin, vuelvo a incluir alquiler (insertar emoji de flamenca).
 
mi madre tambien hizo la declaracion de la renta por ser madre trabajadora y cuidar a un hijo de discapacitado como yo y hacienda le ha devuelto 400 euros
 
Si hay deducción por acogimiento, métela sin miedo. Para una vez que puedes pillar algo, no seas tú quien se autoboicotee.
 
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