Sector inmobiliario El estado podrá exigir impuestos si vives en una propiedad de tus padres

La reciente alarma social generada por la posibilidad de que el Estado exija tributos a quienes residen sin coste en propiedades familiares requiere una explicación detallada. La realidad fiscal es muy distinta dependiendo de si la convivencia se produce bajo el mismo techo o en un inmueble diferente, y es fundamental comprender los matices para no caer en preocupaciones infundadas.


El escenario más habitual no conlleva ningún riesgo fiscal. Cuando los hijos conviven con sus progenitores en el domicilio habitual, la Agencia Tributaria no interviene ni reclama pago alguno. Esta situación se encuentra plenamente amparada por el Código Civil bajo el concepto del deber de alimentos, una figura legal que obliga a los padres a proporcionar sustento y habitación a sus descendientes mientras carezcan de medios propios, sin que ello genere consecuencias tributarias.

La problemática real aparece cuando los propietarios ceden el uso de una segunda residencia, como un piso vacío o un apartamento vacacional, para que el hijo se independice allí sin abonar una renta mensual. En este supuesto, la normativa del IRPF penaliza a los padres mediante la llamada imputación de rentas inmobiliarias.




Esto implica que los dueños deben pagar impuestos en su declaración de la Renta por un beneficio teórico, calculado habitualmente como un porcentaje del valor catastral del inmueble, a pesar de no estar recibiendo dinero real. Asimismo, al tratarse de una cesión gratuita, la ley impide que los propietarios se deduzcan los gastos de mantenimiento, el IBI o la comunidad.


Un riesgo bajo en la práctica​

Por su parte, la situación del hijo es la que ha motivado las advertencias recientes. Desde un punto de vista técnico estricto, disfrutar de una casa ajena sin pagar se considera una donación del derecho de uso. Por tanto, la administración autonómica tendría potestad para reclamar el impuesto de sucesiones y donaciones calculado sobre el precio de mercado de un alquiler similar en la zona.


No obstante, es conveniente mantener la calma porque la persecución activa de estos casos es extremadamente inusual en la práctica tributaria diaria, reservándose casi siempre para inmuebles de muy alto valor o para situaciones donde se sospecha de un alquiler cobrado en dinero negro.

Para aquellos que deseen blindarse ante cualquier interpretación adversa de la administración, los expertos aconsejan formalizar la relación mediante documentos legales. La firma de un contrato de comodato, que es un préstamo de uso gratuito, suele ser la herramienta más recomendada para justificar ante el fisco la ausencia de ingresos y evitar sorpresas en futuras revisiones.

Lo de las inspecciones de trabajo ya si eso...
 
De hecho escribiendo en el foro estaríamos donando trabajo de escritores a @shurmanos. 100k foreros a 1k... Deberían tributar por 12M al año en sueldos @policia @hacienda
 
A ver si la casa está pagada por qué los padres se dejaron las pestañas y el hijo quiere vivir ahí mientras page el los servicios básicos que problema tienen?

El impuesto de sucesiones, creo es cuando se vende el inmueble sino nada.
Ah bueno, y cuando fallecen los progenitores y creo que solo existe en Catarluña.

El derecho a pernada está a cero coma :sisi3:
 
Es tan ridículo que tiene que ser verdad.
Mira yo estas puñeteras sandeces si se las metería a los que coleccionan 200 pisos para después irse a las Bahamas.
Pero a gente que cumple con todo pues no.

Que dejen de soltar pasta, en otras imbeciladas que ha huele demasiado la peste a vino :sisi3:
 
Vino endo de este país me espero cualquier cosa
 
En la misma noticia:

"No obstante, es conveniente mantener la calma porque la persecución activa de estos casos es extremadamente inusual en la práctica tributaria diaria, reservándose casi siempre para inmuebles de muy alto valor o para situaciones donde se sospecha de un alquiler cobrado en dinero negro."

No lo defiendo, solo digo que hay que leer.
 
Estaba mirando las regulaciones y por lo que entiendo, también hay que pagar por otras donaciones a los hijos en especie.

Pone un ejemplo en el manual del inspector de hacienda, que las cenas de Navidad son un bien en especie, sobre todo si hay gambas.

También pone que en estos casos específicos, se acepta la donación en especie a las asociaciones reconocidas en el párrafo 25.4 (ii) de la ley, que son básicamente sindicatos y partidos políticos liderados por un cánido.
 
los maravillosos socialistas……tengo entendido que si vienes alquilando una casa y la dejas de alquilar un tiempo tambien tienes que pagarles un impuesto por tenerla desocupada esos dias/meses
 
Si no hay dinero, no hay gambas gente.
 
Está gentuza se aprovecha de la situación de los hijos que no pueden comprar vivienda. Me pregunto si habrá una lista de fulanos a los que se les haya ocurrido y votado algo así, para agradecerles los servicios prestados.
Recuerda que esta gentuza tiene su capital invertido en pisitos garajes y demas............
 
Eso ya lo tiene el Rey, que podria follarse a un menor y luego matarlo en medio de la Gran Vía y no le pasaría nada :sisi3:
y el menor, si tiene menos de 14 puede hacer lo mismo.

Fuera aforamientos y vamos a darle una vuelta a la ley del menor
 
Estaba mirando las regulaciones y por lo que entiendo, también hay que pagar por otras donaciones a los hijos en especie.

Pone un ejemplo en el manual del inspector de hacienda, que las cenas de Navidad son un bien en especie, sobre todo si hay gambas.

También pone que en estos casos específicos, se acepta la donación en especie a las asociaciones reconocidas en el párrafo 25.4 (ii) de la ley, que son básicamente sindicatos y partidos políticos liderados por un cánido.
Depende de la comunidad, hay comunidades con el impuesto bonificado, normalmente el primer millón y eso para herencias normales suele bastar
 
no hay peor organizacion criminal en el planeta que el estado, los del narcotrafico son aficionados a su lado, ojala les entre un cancer terminal a todos los parasitos que forman parte del aparato estatal
1769028188999.webp
 
no hay peor organizacion criminal en el planeta que el estado, los del narcotrafico son aficionados a su lado, ojala les entre un cancer terminal a todos los parasitos que forman parte del aparato estatal
1769028188999.webp

El de la dorada me da un ascazo que flipas
 
Menudo negocio tienen montado estos cabrones
 
La reciente alarma social generada por la posibilidad de que el Estado exija tributos a quienes residen sin coste en propiedades familiares requiere una explicación detallada. La realidad fiscal es muy distinta dependiendo de si la convivencia se produce bajo el mismo techo o en un inmueble diferente, y es fundamental comprender los matices para no caer en preocupaciones infundadas.


El escenario más habitual no conlleva ningún riesgo fiscal. Cuando los hijos conviven con sus progenitores en el domicilio habitual, la Agencia Tributaria no interviene ni reclama pago alguno. Esta situación se encuentra plenamente amparada por el Código Civil bajo el concepto del deber de alimentos, una figura legal que obliga a los padres a proporcionar sustento y habitación a sus descendientes mientras carezcan de medios propios, sin que ello genere consecuencias tributarias.

La problemática real aparece cuando los propietarios ceden el uso de una segunda residencia, como un piso vacío o un apartamento vacacional, para que el hijo se independice allí sin abonar una renta mensual. En este supuesto, la normativa del IRPF penaliza a los padres mediante la llamada imputación de rentas inmobiliarias.




Esto implica que los dueños deben pagar impuestos en su declaración de la Renta por un beneficio teórico, calculado habitualmente como un porcentaje del valor catastral del inmueble, a pesar de no estar recibiendo dinero real. Asimismo, al tratarse de una cesión gratuita, la ley impide que los propietarios se deduzcan los gastos de mantenimiento, el IBI o la comunidad.


Un riesgo bajo en la práctica​

Por su parte, la situación del hijo es la que ha motivado las advertencias recientes. Desde un punto de vista técnico estricto, disfrutar de una casa ajena sin pagar se considera una donación del derecho de uso. Por tanto, la administración autonómica tendría potestad para reclamar el impuesto de sucesiones y donaciones calculado sobre el precio de mercado de un alquiler similar en la zona.


No obstante, es conveniente mantener la calma porque la persecución activa de estos casos es extremadamente inusual en la práctica tributaria diaria, reservándose casi siempre para inmuebles de muy alto valor o para situaciones donde se sospecha de un alquiler cobrado en dinero negro.

Para aquellos que deseen blindarse ante cualquier interpretación adversa de la administración, los expertos aconsejan formalizar la relación mediante documentos legales. La firma de un contrato de comodato, que es un préstamo de uso gratuito, suele ser la herramienta más recomendada para justificar ante el fisco la ausencia de ingresos y evitar sorpresas en futuras revisiones.

El estado antiespañol es una mierda solo sabe sablear a los currantes para enriquecer a la casta política PSOE/PP.
 
Y el perro por vivir en la Moncloa,por ejemplo?
 
Roban porque no tienen miedo.
 
Volver
Arriba