Gorgojo Rojo
Shurmano Platino
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https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-constitucional/el-tc-indica-que-la-ley-catalana-de-emergencia-en-el-ambito-de-la-vivienda-no-vulnera-el-derecho-a-la-propiedad-privada-2025-01-31/
A finales del pasado mes de Enero, el Tribunal Constitucional rechazó, casi en su totalidad, el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario de Vox contra las modificaciones legales de la legislación catalana en materia de desocupación de viviendas planteadas en 2022.
A mi entender, la cuestión nuclear es que supedita, cuando se dan determinadas circunstancias, el derecho a la propiedad privada de una vivienda (no se olvide que se trata de un derecho constitucional fundamental) al mandato dirigido a los poderes públicos de procurar que los españoles disfruten de una vivienda digna y adecuada (¡repárese en que el precepto constitucional dice "españoles" y no residentes en España!).
Como es bien sabido, en muchos casos la compra de vivienda para alquilar constituye una alternativa de materialización del ahorro de toda una vida de trabajo que trata de conjurar los estragos que la inflación ocasiona en el valor del dinero invertido, muy frecuentemente, en depósitos bancarios.
Pues bien, sentado lo anterior, ya no queda mas que un pequeño paso para establecer que, dándose las circunstancias pertinentes, el dinero depositado en las entidades de crédito (propiedad privada) debe destinarse a comprar deuda pública para, por ejemplo, mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (¡repárese que aquí se utiliza el término "ciudadanos" y no el de españoles), que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (ART. 41 de la Constitución)
A finales del pasado mes de Enero, el Tribunal Constitucional rechazó, casi en su totalidad, el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario de Vox contra las modificaciones legales de la legislación catalana en materia de desocupación de viviendas planteadas en 2022.
A mi entender, la cuestión nuclear es que supedita, cuando se dan determinadas circunstancias, el derecho a la propiedad privada de una vivienda (no se olvide que se trata de un derecho constitucional fundamental) al mandato dirigido a los poderes públicos de procurar que los españoles disfruten de una vivienda digna y adecuada (¡repárese en que el precepto constitucional dice "españoles" y no residentes en España!).
Como es bien sabido, en muchos casos la compra de vivienda para alquilar constituye una alternativa de materialización del ahorro de toda una vida de trabajo que trata de conjurar los estragos que la inflación ocasiona en el valor del dinero invertido, muy frecuentemente, en depósitos bancarios.
Pues bien, sentado lo anterior, ya no queda mas que un pequeño paso para establecer que, dándose las circunstancias pertinentes, el dinero depositado en las entidades de crédito (propiedad privada) debe destinarse a comprar deuda pública para, por ejemplo, mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (¡repárese que aquí se utiliza el término "ciudadanos" y no el de españoles), que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (ART. 41 de la Constitución)
